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Impuestos sobre la vivienda si eres no residente en España
IEF (Instituto Educación Financiera)
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28 de mayo 2025
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Tiempo de Lectura:
4 minutos
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Si tienes una vivienda en España pero resides en otro país, hay ciertos impuestos que deberías tener controlados. No hace falta vivir aquí para tener obligaciones fiscales. Te explicamos de forma clara qué es el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes), el IBI y otros conceptos clave.
¿Qué se considera “no residente” en España?
Antes de entrar en materia, aclaremos un concepto clave: se considera no residente fiscal en España a toda persona que:
Pasa menos de 183 días al año en territorio español.
No tiene en España el núcleo principal o base de sus actividades económicas.
Su residencia habitual está en otro país.
Si cumples estas condiciones, los tributos que debes pagar por tu vivienda en España serán diferentes a los de una persona residente.
Principales impuestos para no residentes con inmuebles en España
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Este es el clásico impuesto municipal (lo gestiona el ayuntamiento donde esté tu vivienda). Se calcula sobre el valor catastral del inmueble y es obligatorio cada año. Aquí no hay sorpresas: si tienes una propiedad, lo pagas.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Este es el impuesto clave si eres propietario en España y vives fuera del país. Lo que pagas depende de si usas la vivienda para ti o si la alquilas:
Si usas la vivienda solo para ti: aunque no la alquiles, Hacienda considera que estás obteniendo una “renta ficticia” por tener una segunda residencia. Tranquilo/a, no es tanto:
Se declara el 1,1 % o el 2 % del valor catastral del inmueble (depende si está actualizado)
A eso se le aplica un 19 % (si vives en la UE/EEE) o un 24 % (otros países).
Ejemplo real: Violeta, que vive en Italia, tiene un apartamento en Ibiza valorado en 42.000 € (catastral). → 1,1 % de 42.000 € = 462 € → 19 % de 462 € = 87,78 € a pagar cada año
La declaración se hace con el Modelo 210, durante el año siguiente(devengo: 31 de diciembre).
Si alquilas la vivienda: entonces debes declarar que recibes del alquiler. Si eres residente en la UE/EEE, puedes deducirte ciertos gastos (intereses de hipoteca, comunidad, suministros…). Si resides fuera, no.
Se aplica el 24 % al total del ingreso (19 % si estás en UE/EEE)
Se presenta también con el Modelo 210, una vez por trimestre
Ejemplo real: Federico vive en EE. UU. y alquila su piso en Segovia por 600 €/mes → Ingreso anual: 7.200 € → 24 % de 7.200 € = 1.728 € al año (432 € por trimestre)
Impuesto sobre el patrimonio
Cuando vendas el inmueble, tendrás que pagar por la ganancia obtenida (la diferencia entre el precio de venta y el de compra). El comprador te retendrá el 3 % del precio de venta como anticipo del impuesto, y tú deberás declararlo también con el Modelo 210.
Tipo aplicable: 19 % si resides en la UE/EEE; 24 % si resides fuera
Plusvalía municipal (IVTNU) el vendedor también se hace cargo de este impuesto.
Si el valor total de los bienes que tienes en España supera los 700.000 €, también podrías tener que declarar el Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714). Solo se aplica en casos de alto valor, así que no es común para la mayoría.
También existe el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718) para patrimonios netos superiores a 3 M €
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Conclusión
Tener una casa en España sin residir en el país implica cumplir con ciertos impuestos para no residentes. Los más comunes son el IBI, el IRNR y, en algunos casos, el Impuesto sobre el Patrimonio. Si estás pensando en comprar una vivienda desde el extranjero, también deberás considerar los impuestos de la compraventa.
Mantener tus obligaciones fiscales en regla no solo evita sanciones, sino que te permite disfrutar de tu casa en España con total tranquilidad. Desde Imagin, te animamos a mantenerte bien informado y, si lo necesitas, contar con asesoramiento profesional para gestionar tus tributos desde fuera.
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