¿Los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta?

¿Los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta?

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¿Los jubilados y pensionistas tienen que realizar la declaración de la renta?

Esta es una de las preguntas más frecuentes entre las personas mayores. La respuesta no es universal: depende del importe de la pensión, de si se reciben otras rentas y de si hay uno o varios pagadores.

En términos generales, los jubilados tienen que hacer la declaración de la renta si sus ingresos anuales superan los 22.000 euros con un único pagador, o los 15.876 euros si tienen más de un pagador. La pensión de la Seguridad Social se considera un rendimiento del trabajo, igual que un salario.

Sin embargo, hay situaciones particulares que pueden cambiar esta obligación. Por ejemplo, si un jubilado recibe también una pensión complementaria de un plan de empleo o de una mutualidad, tiene dos pagadores, y el límite para declarar puede bajar a 15876 euros.

Estos límites se refieren a los ingresos brutos, antes de las retenciones. Si no estás seguro de cuánto te han retenido y si estás o no obligado, puedes consultar tus datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.

Cómo solicitarla si existen varios pagadores

Si tienes varias pensiones o ingresos de distintos pagadores, el proceso para hacer la declaración es el mismo: accedes al servicio Renta WEB de la Agencia Tributaria, cargas el borrador y verificas que todos los pagadores y sus importes aparecen correctamente reflejados.

El borrador debería incluir automáticamente los datos de todos los pagadores que han comunicado información a Hacienda. Aun así, revísalo con atención y, si falta algún pagador o los importes no coinciden con lo que has recibido, corrígelo antes de confirmar.

Si tienes dudas o la situación es compleja (varias pensiones, situación de viudedad, pensión del extranjero…), acudir a una gestoría o al servicio de ayuda de la Agencia Tributaria es lo más recomendable.

Pensiones exentas que no tributan en la declaración

No todas las pensiones tributan en el IRPF. Existen algunas que están exentas total o parcialmente:

  • Pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: Están exentas de tributación, lo que significa que no deben incluirse en la base imponible.

  • Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas: También exentas cuando la incapacidad inhabilita al perceptor para cualquier profesión.

  • Pensiones de orfandad y a favor de familiares: Están exentas.

  • Prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, etc.: Exentas en las cuantías reconocidas por la ley.

Si percibes alguna de estas prestaciones, consulta con la Agencia Tributaria o con un asesor para confirmar su tratamiento en la declaración.

Deducciones fiscales aplicables a los jubilados

Los jubilados pueden beneficiarse de algunas deducciones y reducciones específicas en la declaración de la renta:

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